sábado, 31 de enero de 2015

Lo Jurídico y lo Económico: un matrimonio poderoso.

Conciencia social Egocéntrica: un entendimiento donde el derecho individual fagocita al bien común.

En esta oportunidad te propongo reflexionar sobre el matrimonio entre “lo jurídico” y “lo económico”¿Qué fuerza extraordinaria hace indisoluble esta unión? ¿Es posible evolucionar sin una transformación profunda del entramado jurídico-económico”?
Alain Supiot en su ensayo “Homo Juridicus” sostiene que “El Derecho no es revelado por Dios ni descubierto por la ciencia, es una obra plenamente humana en la que participan quienes se dedican a estudiarlo y que no pueden interpretarlo sin tomar los valores que transmite”.
También afirma que la doctrina Law and Economics remite toda regla (jurídica) “ a un cálculo de utilidad, que la vez sería la fuente y la medida de su legitimidad”. “Los mismos juristas resultan así afectados por el fervor del cálculo y procuran a su vez reducir la sociedad de los hombres a la suma de utilidades individuales. Toda regla es convertida en derecho subjetivos: derecho a la seguridad, a la información, al respeto a la vida privada, a la dignidad, a un proceso equitativo…. Se distribuyen los derechos como si repartieran armas, y después que gane el mejor. Así desgranado en derechos individuales, el Derecho desaparece como bien común.” [i]
Margaritallada
Actualmente en los sistemas jurídicos prevalece la idea de que el centro del derecho son los individuos. Para decirlo de una manera explícita y contundente: asumimos que “los individuos” somos el bien jurídico más importante del planeta. Me pregunto: ¿Qué sucederá cuando nosotros (“los individuos amos del planeta”) hayamos destruido el único hábitat del que disponemos? Quizás en esa instancia… tengamos un “salto cuántico” de la conciencia y, nos percatemos que “preservar el planeta” era condición “sine qua non” para la existencia individual y, por lo tanto, el bien jurídico más importante para la raza humana en su conjunto.
A modo de ejemplo: El tratamiento en los Organismos Internacionales del calentamiento global y el deterioro de la capa de ozono.Confieso: me llevó un considerable tiempo de reflexión entender la lógica de "las supuestas soluciones al problema del calentamiento global”.
En 1997, luego de intensas negociaciones se firma el Protocolo de Kyoto[1], se alcanza consenso sobre la reducción de las emisiones a nivel planetario, como sabemos su cumplimiento, debido a la resistencia de EEUU y Australia ha sido relativo. Sin embargo, dentro del “corset” de la conciencia egocéntrica lo que sí tuvo éxito, fue la creación - hacia el 2002- de un mercado secundario de Instrumentos Financieros –Los Bonos de Carbono-.
Es evidente que de aquellos loables objetivos que aspiraban proteger a “el bien jurídico planeta” (reducción global del calentamiento y contaminación), sólo han alcanzado la luz del día, los instrumentos que podían aportar alguna utilidad a los tenedores amparados por las regulaciones del bien jurídico individual.
También es necesario reconocer que las transformaciones son complejas- y llevarán su tiempo-. A pesar de ello, se observan algunos progresos…. Con los avances de la conciencia sensible se anexaron los derechos sociales (llamados de derechos de segunda generación) y algunos derechos ambientales (derechos de tercera generación).Sin embargo, estas incorporaciones aún no han modificado el sustrato profundo de las regulaciones de nuestros modos de extracción, producción, consumos y desechos donde, los derechos individuales y a la propiedad privada aún prevalecen como sujetos del Derecho y de la Economía.


Margarita Llada, autora del libro El Poder Creador de la Conciencia


[1] El Protocolo de Kyoto tiene objetivos obligatorios relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero para las principales economías mundiales que lo hayan aceptado. El objetivo global fue el  5% de reducción para los países desarrollados respecto a los niveles de 1990 y a cumplirse para el período comprendido entre el 2008 y 2010. El acuerdo estableció un compromiso de reducción del 8% para la Unión Europea, Suiza y la mayor parte de los países de Europa central y oriental; el 6% en el Canadá; el 7% en los Estados Unidos (posteriormente los Estados Unidos se retira del Protocolo), y el 6% en Hungría, Japón y Polonia. Nueva Zelandia, Rusia y Ucrania debían estabilizar sus emisiones, mientras que Noruega podía aumentarlas hasta un 1%, Australia un 8% (posteriormente retiró su apoyo al Protocolo) e Islandia un 10%. A partir del acuerdo, la Unión Europea estableció sus propios objetivos, que los fijo en 8% distribuido en diferentes porcentajes entre sus Estados Miembros, así algunos países se comprometieron a recortes mayores, tales como 28% en Luxemburgo, 21% en Dinamarca y Alemania y a aumentos permitidos en otros, tales como 25% en Grecia y del 27% en Portugal.


[i] ALAIN SUPIOT “Homo Juridicus” Subtítulo: ensayo sobre la función antropológica del derecho. 2007.Editorial Siglo XXI.

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