viernes, 4 de marzo de 2016

El objeto de la justicia: la distribución equitativa

Aristóteles (384 - 322 A.C), un filósofo perenne cuyo pensamiento sobre el Derecho y la Justicia pueden iluminar los obnubilados discernimientos de nuestro tiempo.

Imagen tomada de Internet con fines didácticos
Para Aristóteles “la justicia incluye a todas las virtudes”, en tanto, “el ejercicio de estas virtudes en función de su utilidad social”, a modo de ejemplo, si entendemos que el coraje es una virtud, esta adquiere sentido en “la práctica del coraje para defender el bien común”.

Además esa virtud debería tener como finalidad, objeto propio de la virtud, “dar a cada uno lo suyo -suum cuique tribuere-“, es decir, efectuar un reparto conveniente, que no atribuya a cada uno ni más ni menos de lo que exige una medida recta, una cierta “igualdad” (ison).
Así, el pensamiento aristotélico gira en torno a su “teoría general de la virtud como un justo medio”. En la justicia ese “justo medio” se encuentra en distribuir a cada uno una cantidad ni demasiado grande ni demasiado pequeña, sino intermedia entre ambos excesos (medium rei).
Para practicar este “médium rei”, Aristóteles desarrolla dos conceptos de justicia, la “distributiva” y la “conmutativa”.

La “justicia distributiva” tiene por finalidad la distribución de los bienes, honores y cargas públicas entre las personas según las responsabilidades, aptitudes y aportaciones que cada uno realice a la “polis”. Según este concepto de “justicia distributiva” los honores, los salarios, los bienes, etcétera que se distribuyan a cada persona deben guardar relación con lo que cada uno de ellos aporta al bien común.

Por otra parte, en caso de que ocurran des-equilibrios en la práctica de la “justicia distributiva” ello debería corregirse mediante el principio subsidiario de “justicia conmutativa”, es decir, será necesario que el legislador “calcule una restitución igual al daño sufrido”.

El eminente Filósofo del Derecho Michel Villey (1914-1988) sostiene que en estas ideas de Aristóteles podemos encontrar los fundamentos que deberían primar en el Derecho Público (la “justicia distributiva”) y en el Derecho Privado (el principio de reparación o “justicia conmutativa”).

Resulta evidente que, retomar estás ideas sobre la “justicia distributiva”, resulta “poco conveniente”  a las inescrupulosas prácticas de “inequidad y concentración de la riqueza” que subyacen en la dinámica de los actuales sistemas políticos, sociales y económicos.

Margarita Llada


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